Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
LA REPOSICIÓN de la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA seguida por la ciudadana ANA MARIA ROJAS VICUÑA en contra de la sociedad mercantil CHIRINOS MOTORS, C.A., ya identificados, al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo solicitado por el representante judicial de la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, y en consecuencia:
- Se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por este juzgado conforme al procedimiento breve, en fecha diecisiete (7) de julio de 2007, y de los actos procesales subsiguientes.
- Se acuer.....