En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Alimentos seguido MARTHA MARIA MENDOZA DE URDANETA contra GIOVANNY JOSE URDANETA VELAZQUEZ, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del: Sueldo o Salario, que devenga el demandado GIOVANNY JOSE URDANETA VELAZQUEZ, , antes identificado, como trabajador al servicio del Hospital Pedro García Clara. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, MARTHA MARIA MENDOZA DE URDANETA, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. As.....