Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.-) SIN LUGAR, la Tacha de Falsedad propuesta por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO URDANETA, en escrito de fecha 22 de septiembre de 2008, y formalizada en escrito de fecha 30 de septiembre de 2008, en el Juicio de Resolución de Contrato, seguido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SERRANO; y en consecuencia:
2.-) Se declara válido legalmente el documento de mejoras debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2.008, anotado bajo el No. 7, Tomo 18, Protocolo 1°.-