Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL SAN MARCOS, C.A., contra la Sociedad Mercantil BARBERY CLOCK, C.A., resuelve lo siguiente:
1.-) DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un (01) inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el No. 09 del Centro Comercial San Marcos, ubicado en la esquina Sureste, formada por el cruce de la Avenida Bolívar y la Calle Bermúdez de Ciudad Ojeda, en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; designando a la parte actora CENTRO COMERCIAL SAN MARCOS, C.A., como SECUESTRATARIA JUDICIAL.-
2.-) Para la ejecución de la medida de secuestro se comisiona suficientemente al Juzgado Di.....