Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE DIVORCIO contenida en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS LUIS RONDON CARRIZO, en contra de la ciudadana ESTEFANI CAROLINA RINCÓN VALENCIA, identificados en actas, conforme a la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil y disuelto el vinculo conyugal contraído por las partes ante el Registrador Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2010.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia en virtud de lo decidido en este fallo.