Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Improcedente el decreto de medida innominada cautelar de embargo sobre bienes propiedad de los co- demandados, solicitado por el profesional del derecho HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) sigue en contra de los ciudadanos DILSIO GREGORIO JIMENEZ GONZALEZ y ESTEBAN SULBARAN ya identificados en la parte narrativa de este fallo.
Sin embargo, la anterior decisión tomada por este Tribunal, no obsta al solicitante de la Medida, ofrezca caución suficiente conforme lo establece el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida en cuestión.