En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
Bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO, SERVICIOS ELECTRICOS E INSTRUMENTOS COMPAÑÍA ANONIMA, (C.O.M.A.S.E.L.I.C.A.), antes identificada.-
Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 98/100 (Bs.30.619,98), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
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