Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.-) SIN LUGAR, la Defensa de Fondo alegada por la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO ELECTRICOS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA, (PROCMECI, C.A.); referente a la Falta de Cualidad de la Parte Demandada.-
2.-) SIN LUGAR, la demanda por ACCION REIVINDICATORIA, seguida por los ciudadanos HERNAN PINEDA ESCALANTE y MARIA MOGOLLON DE PINEDA, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO ELECTRICOS Y CIVILES, COMPAÑÍA ANONIMA, (PROCMECI, C.A.), todos suficientemente identificados en las actas.