En consecuencia, Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte demandante en el presente COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) siguen EVERT ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.717.119, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816, actuando con el carácter de Endosatario en procuración de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE VICUÑA PORRAS y EDDY ENRIQUE GONZÁLEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.210.230 y V-10.086.175, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia en contra de los ciudadanos GUILLERMO PARRA y ANA ISABEL PARRA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identida.....