Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
1.- CON LUGAR, la Oposición a la Medida de SECUESTRO, formulada por la abogada DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MIRIAN DE CARLASSARE.
2.- Se suspende la Medida de SECUESTRO dictada sobre un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 5 del Centro Comercial ANNA, ubicado en la avenida Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decretada por este Tribunal, en fecha cuatro (4) de diciembre de 2013.
3.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión dictada.-