Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. LA REPOSICIÓN de la presente solicitud de INTERDICCION formulada por la ciudadana ISORA MARGOT BENITEZ APONTE, ya identificada, al estado declarar la Interdicción en Forma Provisional del ciudadano ROBERTO JOSE GUTIERREZ BENITEZ, la cual se resolverá por separado, en consecuencia, se deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones en fase plenaria quedando vigente las sumariales, estas son, todas aquellas actuaciones anteriores a la fecha cuatro (04) de Febrero de 2010.
2. No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión