Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Homologado el convenimiento suscrito por las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ALFONSO GOMEZ BARCIA en contra de SOCIEDAD MERCANTIL REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS C.A. (REOSPECA) y el ciudadano LARRY MARTINEZ, ya identificado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada;
En consecuencia, se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por comisión conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha diez (10) de Octubre de 2.011. Ofíciese a la empresa PDVSA. Haciéndole las participaciones de Ley.