El Apoderado Judicial de la Parte Actora solicita al Tribunal, deseche la evacuación de las posiciones juradas, conforme al artículo 49, ordinal 5º de la Carta Magna, porque según el exponente ninguna persona está obligada a absolverlas, y por ser la misma inconstitucional; esta Juzgadora debe indicar a la parte actora que la finalidad de las posiciones juradas es que la parte absolvente al momento de formuladas las preguntas las conteste de forma directa y categórica, confesando o negando cada pregunta sin evasivas, ambigüedades o incertidumbres, libremente y no bajo coacción de juramento, y además si llegare el caso, que se ordene al absolvente contestar sobre algo que a su juicio constituya secreto profesional, puede y debe rehusarse a contestar exponiendo sus razones, y el Tribunal de la causa en sentencia definitiva decidirá si aquél tuvo realmente aquella justificación para abstenerse de contestar, por estar amparado por el citado precepto constitucional o por el secreto profesio.....