En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de los co- demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:
¿ En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por Sociedad Mercantil ROPARCA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A. en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GON PORT, C.A, antes identificados, medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GON PORT, C.A,; en consecuencia :
¿ Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (Bs. 490.057,34) suma intimada.....