Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la empresa BEST CATERING OPERATIONS, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil VENEZUELA PETROLEUM SERVICES, C.A. (VENPETROL, C.A.), antes identificados:
1.-) SIN LUGAR, la Cuestión Previa referida al ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y alegada por la Apoderada Judicial de la Parte Demandada abogada en ejercicio GABRIELA CACERES DE FALONE, antes identificada.