Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
2. SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y la continuación del presente juicio. -
3. En consecuencia, se fija el quinto (5to) día hábil de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00a.m) para llevar a cabo la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en actas la notificación de las partes.-
4. Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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