Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano ALBINO ENSO CAIRA ODD.-
B) Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga al prenombrado ciudadano ALBINO ENSO CAIRA ODD, como nacido en Cabimas del Estado Zulia, el día Veintiséis (26) de Septiembre del año Mil Novecientos Cincuenta (1.950), y como hijo legítimo de los ciudadanos GERARDO CAIRA e IDA ODD.-
C) Cúmplase en el Registro de Nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase a.....