III
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de NULIDAD DE COMPRA - VENTA seguido por la ciudadana MARÍA ANA LÓPEZ JIMÉNEZ; en contra de los ciudadanos WILFREDO ALEXIS JIMÉNEZ CRUEL, y RAMÓN GREGORIO ALVAREZ PIEDRA, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE COMPRA – VENTA, incoada por el Profesional del Derecho NESTOR JOSÉ RUBIO SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ANA LÓPEZ JIMÉNEZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaria de conformidad con .....