En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
En el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA seguido por JEANNETTE SANDREA DE LUZARDO en contra de MARIO ANTONIO HERRERA ya identificados, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la unidad familiar sobre ella construida distinguida con el Nº 39 de la Urbanización COSTAMAR, ubicada en el ángulo Sureste de la Intersección de la avenida 43 con carretera M (calle Vargas) en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de doscientos setenta metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (270,52 Mts2); le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de ( 0,728%), sobre .....