Por todos los fundamentos ya expuestos y en resguardo de la seguridad jurídica, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente Juicio de SIMULACION, seguido por MERCEDES PIÑA en contra VIVIANA PIÑA, se DECLARA:
1. IMPROCEDENTE, la solicitud de Declinatoria de competencia, realizada por el Abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana MERCEDES PIÑA, anteriormente identificada.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.