Por todos los fundamentos ya expuestos y en resguardo de la seguridad jurídica, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
1. INCOMPETENTE para conocer de esta Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LOPEZ ALDAZORO y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la misma a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
2. Se ordena remitir las actas originales a la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
3. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.