Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS MOLERO CHACIN y MARIEDYS SALOME OQUENDO CADENAS, antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse la misma; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. Así se decide
¿ No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-