Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano ARGENIS REINOL FERREBUS AMAYA contra la Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES, C.A., antes identificados:
1.-) CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
2.-) CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
5.-) Se condena en costas a la parte actora, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.