III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la ciudadana SANDY ANTONIELA MONCINI CARDOZO, en contra del ciudadano GIROLAMO MONCINI LOTTI, ya identificados, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
2. Asimismo, se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.-
3. Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
4. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia .....