En consecuencia, conforme a la anterior argumentación, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de protección provisional, al libre acceso a las instalaciones que asegure el desarrollo y desenvolvimiento de la actividad laboral del personal administrativo y obrero de la actividad económica de esa empresa, incluyendo el paso de vehículos y gandulas.
Que para la ejecución de esta medida, se acuerda oficiar al Ciudadano Comandante del Comandoa Regional No.3, Destacamento 33 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Se acuerda la notificación mediante oficio, a los fines de garantizar los derechos y la integridad física de las personas presentes en el sitio para e.....