Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a) SIN LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguida por la ciudadana CARLA ROCIO PARRA DUPUY, en contra del ciudadano JORGE LUIS MILLANO DURAN, plenamente identificados en actas, y en consecuencia:
b) SE REVOCA y se deja sin efecto, la medida de Amparo Provisional decretada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, y ejecutada por el Juzgado de Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de abril de 2009, sobre una parcela de terreno ubicada en la prolongación de la calle 09-A, Urbanización Buena Vista, p.....