En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte actora ciudadana MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ PAREDES, en el juicio de ALIMENTOS incoado en contra del ciudadano J. CHARLY VILLALOBOS, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada; y como consecuencia de ello:
1) Se ordena devolver los documentos originales consignados junto con el libelo de la demanda, solicitados por el actor, dejándose copia certificada en su lugar.
2) Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de que la presente homologación, obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 2.....