En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por NEIRIS CAROLINA GONZALEZ BETANCOURT contra JESUS EDUARDO URBANEJA ESPINA, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2014, que le pueda corresponder al demandado JESUS EDUARDO URBANEJA ESPINA, antes identificado, como trabajador de la empresa SAMAN, TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A..- Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, NEIRIS CAROLINA GONZALEZ BETANCOURT, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre.....