Por todos los fundamentos ya expuestos y en resguardo de la seguridad jurídica, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, formulado por los JIMMY EMILIO QUIROZ FARIA y LEDYS MARIA GUTIERREZ, se DECLARA:
1. INCOMPETENTE para conocer de esta Solicitud de DIVORCIO 185-A, formulado por los JIMMY EMILIO QUIROZ FARIA y LEDYS MARIA GUTIERREZ, suficientemente identificados; y como consecuencia, solicita la Regulación de Competencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, a quien se ordena remitir las actuaciones que conforman este expediente, en forma original. Ofíciese.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.