Por todos los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguida por la ciudadana SORAYA EMILIA PEREZ RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos MARITZA HURTADO PEÑA y JOSE ALFREDO PEREZ, plenamente identificados en actas.-
b) SE ORDENA, la restitución en la posesión a la ciudadana SORAYA EMILIA PEREZ RODRIGUEZ, de los dos (02) locales comerciales signados con los Nos. 3 y 4, los cuales se encuentran ubicados en la Avenida Intercomunal, sector El Dividive, No. 361, de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia; quedando en consecuencia firme la medida de secuestro decretada en fecha 06 de febrero de 2003; y ejecutada en fecha 19 de marzo de 2003, por el Juzgado .....