En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por VERÓNICA JOSEFINA MAS Y RUBI URRIBARRI en contra de la ciudadana BERTILA MARIA MAS Y RUBI URRIBARRI, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 10 de Junio de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
B) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-