Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda de Divorcio seguida por el ciudadano NESTOR LUIS PIÑA NAZARIEGO contra la ciudadana GLADYS MARGARITA QUEIPO REYES, identificados en actas, y consecuencialmente declara:
1. Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges ya identificados, por acta No. 314 del año 1974, por ante el Ciudadano Intendente de la Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y cuya copia certificada por el ciudadano Registrador de la misma Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, consta en autos.
2. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.