En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
o HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en el presente juicio de ALIMENTOS seguido por YARELIS DEL CARMEN CACERES en contra de DARIO NEL VIELMA TELLO, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada.-
o Se suspende la medida de embargo decretadas en contra del ciudadano DARIO NEL VIELMA TELLO, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, la cual fue ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.012.
o En cuanto a la entrega de dinero solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.
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