Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
1.-) IMPROCEDENTE la defensa de Inadmisibilidad del presente juicio, opuesta por el Apoderado Judicial de la Parte Querellada abogado en ejercicio MARIO HERNANDEZ VILLALOBOS.
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
2.-) IMPROCEDENTE la defensa de Falta de Cualidad Activa propuesta por el Apoderado Judicial de la Parte Querellada abogado en ejercicio MARIO HERNANDEZ VILLALOBOS, referente al escrito de Reforma de la demanda presentado por la parte querellante en fecha 22 de enero de 2002.
3.-) CON LUGAR la defensa de fondo de Falta de Cualidad propuesta por el Apoderado Judicial de la Parte Querel.....