En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte del demandado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
? Bienes muebles propiedad del demandado ciudadano EUGENIO MONZANT MONZANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.836.930 y domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
? Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS CON 56/00 (Bs.10.183.561,56), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remi.....