En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos DANNY DANIELS y DAVE JAVIER NAVA ALVARADO, de las Pensiones Alimentarias que les fueron fijadas, lo cual fue aceptado por el ciudadano ERLINDO ANTONIO NAVA VALBUENA, en el juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana DAYSI YASMINA ALVARADO NAVA contra ERLINDO ANTONIO NAVA VALBUENA, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 28 de Septiembre de 2005, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-