En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
¿ Bienes muebles propiedad de la parte demandada, COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01 R.S, antes identificada.
¿ Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 17/100, (Bs. 278.558, 17) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
¿ Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON 34/100 (BsF. 557.116,oo), el cual conforma el doble de la demanda, con la advertencia, de que en la ejecución de la medida no se afecte el interés gene.....