Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara en el presente juicio de ALIMENTOS seguido por XIOMARA BENITA URDANETA DE RAMOS contra ISILIO ALFONSO RAMOS CUMARES:
1.-) SIN LUGAR, la Oposición a la Medida de Embargo Preventivo, formulada por el abogado JOSÉ TOMÁS QUINTERO, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ISILIO ALFONSO RAMOS.
2.-) Se mantiene vigente la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, ejecutada según acta de embargo de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2009.
3.-) Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.