Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana YENDRI DEL VALLE LEAL OBERTO, ya identificada, y en consecuencia:
Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Pedro Lucas Urribarri, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por ministerio de ésta decisión corrija la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YENDRI DEL VALLE LEAL OBERTO, signada con el No.16, en el sentido siguiente: Donde se lee: "N.-16... YENDRI DEL VALLE LEAL LEAL....." debe leerse: "No.-16... YENDRI DEL VALLE LEAL OBERTO.....Así se decide.
Para cumplirse con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de esta sentenci.....