Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: REVOCADA PARCIALMENTE de conformidad con el artículo 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el decreto de medida de fecha 07 de Mayo de 2010, dejándose vigente la Medida Preventiva de Embargo sobre las cantidades indicadas como cánones de arrendamiento mensual el cual fue estipulado por los co-demandados, ciudadanos MARIBEL GARCIA GARCIA y MO ZHONGRONG, antes identificados, del local objeto del Documento de Contrato de Arrendamiento motivo de la presente causa de Nulidad. Asimismo, dichas cantidades de dinero deberán serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juz.....