Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA seguido por el ciudadano MARCO ANTONIO COBIS CASTILLO en contra de la ciudadana LINA MARIA MIZZI LEAL, ya identificados en actas.
B) SE DECLINA ESTA COMPETENCIA al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, a quién se ordena remitir las actas originales, mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de dicho Circuito Judicial. Ofíciese.