Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Órgano de Alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio IRIS VIVAS, contra dos (02) autos dictados ambos en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.011, por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. CONFIRMADOS, los dos (02) autos dictados por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ambos fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.011.-
3. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
4. Se orde.....