Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara por aplicación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Ciudadana GLENDA ROSA CASTAÑEDA ROMERO contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ CABIMAS C.A., identificados en actas.
No hay condenatoria en costas, en virtud de que no hubo análisis de fondo de las actas de este proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.