En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana NANCY DEL VALLE MARIN CUAMO, se le designa TUTOR DEFINITIVA a su hermana la ciudadana HINOCENCIA GREGORIA CUAMO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.506.048, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Librese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Definitivo designado, a los fines de.....