Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL; en consecuencia, declina su competencia en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Sala de Juicio, con sede en Cabimas, y acuerda la remisión del expediente con Oficio al Organo Distribuidor de ese mismo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-