Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges ciudadanos ERIT YUNIOR RIVAS ANDRADE y CLARIANY COROMOTO BASTIDAS ROQUE, antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse la misma; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. Así se decide.
¿ En cuanto al pedimento realizado por los solicitantes, en lo que se requiere a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, esta Juzgadora aclara a los mismos que en el procedimiento de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento no se requiere la intervención del representante del Ministerio Publico, como parte de buena fe, tal intervención es necesaria solo en las causas de divorcio o separación de cuerpos contenciosos. Así se.....