Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.-) INADMISIBLE, la demanda de REIVINDICACION, seguida por el ciudadano JOSE ANGEL HIGUEREY VELASQUEZ contra el ciudadano WOLFGANG WALTER HOMBERGER RODRIGUEZ; sobre el inmueble ubicado en la calle Los Corintios, No. 50 de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Se condena en costas a la Parte Actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.