Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales incoada por la profesional del derecho CARMEN MARISELA MANZANILLA PAREDES, contra el ciudadano ADEL SALOMON YARBOU YARBOUH, declara:
1.-) CON LUGAR LA DEMANDA AL COBRO PARCIAL de los Honorarios Profesionales Extrajudiciales, reclamados por la Parte Actora abogada en ejercicio CARMEN MARISELA MANZANILLA PAREDES, siendo procedente el cobro de los Honorarios Profesionales sobre las siguientes actuaciones:
"1.- Copia simple de instrumento poder de fecha 17 de julio de 2006, redactado por la parte actora, en el cual el ciudadano SALMAN ALI YARBOU YARBOU, confiere Poder General de Administración y Disposición al ciudadano ADEL SALOMON YARBOU YAR.....