IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguida por el ciudadano LUIS EMIRO GONZÁLEZ en contra de los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ SOJO y SILVIA DEL VALLE PÉREZ LUGO, ya identificados en la parte narrativa de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
2. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE a la parte actora, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 .....