En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO seguido por AMIRA NIEVES BARBOZA DE GONZALEZ contra WILMA JOSEFINA BARBOZA, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 20 de Julio de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se suspende la Medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2008 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 31 de Marzo de 2008.
c) Se ordena Oficia a la Depositaria Santa Maria, C.A, (DEPOSACA), en.....